El 28 de julio de 2025, el Comité Ejecutivo de Dirección de la Comisión Brasileña de Comercio Exterior (GECEX) emitió la Resolución No. 764/2025, haciendo una determinación antidumping afirmativa final sobre stuberías soldadas de acero inoxidableoriginarios de India y Taiwán (China). El fallo impone derechos antidumping durante cinco años, con las siguientes tasas:
- India: USD 397,42 – 1.207,06 por tonelada
- Taiwán (China): 1.258,77 USD por tonelada
Alcance del producto de la resolución antidumping sobre tuberías de acero inoxidable de Brasil
Los productos afectados son tuberías soldadas de acero inoxidable austenítico (portugués:tubos de aço inoxidável austenítico), grados 304 y 316, con sección transversal circular, diámetro exterior ≥6 mm (1/4 de pulgada) y ≤2032 mm (80 pulgadas), y espesor ≥0,40 mm y ≤12,70 mm. Se clasifican bajo los códigos 7306.40.00 y 7306.90.20 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
La resolución entrará en vigor inmediatamente después de su publicación.
Antecedentes del caso antidumping sobre tuberías de acero inoxidable en Brasil
- 8 de mayo de 2024: La Secretaría de Comercio Exterior de Brasil (SECEX) inició una investigación antidumping tras una petición de Aperam Inox Tubos Brasil Ltda. (31 de enero de 2024).
- 25 de noviembre de 2024: SECEX emitió la Determinación Preliminar No. 67/2024, confirmando los márgenes de dumping.
- 12 de diciembre de 2024: GECEX impuso derechos antidumping provisionales (válidos por hasta seis meses):
India: USD 125,18 – 1.086,35 por tonelada
Taiwán (China): 1.132,89 USD por tonelada.
La sentencia definitiva sustituye ahora las medidas provisionales por obligaciones definitivas.
Fecha de publicación: 11 de agosto de 2025