Brasil emite su dictamen antidumping definitivo sobre tuberías soldadas de acero inoxidable.

El 28 de julio de 2025, el Comité Ejecutivo de Dirección de la Comisión Brasileña de Comercio Exterior (GECEX) emitió la Resolución No. 764/2025, haciendo una determinación antidumping afirmativa final sobre stuberías soldadas de acero inoxidableoriginarios de India y Taiwán (China). El fallo impone derechos antidumping durante cinco años, con las siguientes tasas:

  • India: USD 397,42 – 1.207,06 por tonelada
  • Taiwán (China): 1.258,77 USD por tonelada

Alcance del producto de la resolución antidumping sobre tuberías de acero inoxidable de Brasil

Tubo de acero inoxidable soldado 304

Los productos afectados son tuberías soldadas de acero inoxidable austenítico (portugués:tubos de aço inoxidável austenítico), grados 304 y 316, con sección transversal circular, diámetro exterior ≥6 mm (1/4 de pulgada) y ≤2032 mm (80 pulgadas), y espesor ≥0,40 mm y ≤12,70 mm. Se clasifican bajo los códigos 7306.40.00 y 7306.90.20 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

La resolución entrará en vigor inmediatamente después de su publicación.

Antecedentes del caso antidumping sobre tuberías de acero inoxidable en Brasil

  • 8 de mayo de 2024: La Secretaría de Comercio Exterior de Brasil (SECEX) inició una investigación antidumping tras una petición de Aperam Inox Tubos Brasil Ltda. (31 de enero de 2024).
  • 25 de noviembre de 2024: SECEX emitió la Determinación Preliminar No. 67/2024, confirmando los márgenes de dumping.
  • 12 de diciembre de 2024: GECEX impuso derechos antidumping provisionales (válidos por hasta seis meses):

India: USD 125,18 – 1.086,35 por tonelada

Taiwán (China): 1.132,89 USD por tonelada.

La sentencia definitiva sustituye ahora las medidas provisionales por obligaciones definitivas.


Fecha de publicación: 11 de agosto de 2025